Términos de Bóveda

Términos de Almacenamiento en Bóveda

Última actualización: Diciembre 20, 2022

Usted (“Cliente”) acepta y entiende que al hacer clic para aceptar a continuación, está acordando entrar en estos términos de servicios de bóveda (estos “Términos de la Bóveda”) entre usted y G Mint Sàrl (“G Mint”). G Mint acepta retener y almacenar, de acuerdo con estos Términos de la Bóveda, cierto oro propiedad del Cliente identificado en el Contrato de Cuenta del Cliente (el “Contrato”). Los términos en mayúsculas definidos en el Contrato se incorporan a estos Términos de la Bóveda. [Nota: David y John proporcionarán un hipervínculo al Contrato de Cuenta del Cliente].

  1. Servicios de la bóveda. G Mint proporcionará, de acuerdo con estos Términos de la Bóveda, servicios de custodia, almacenamiento, manipulación, entrega y servicios relacionados en nombre del Cliente para la cantidad de Oro Físico correspondiente al Oro Digital en la Cuenta del Cliente en cualquier momento (“Servicios de la Bóveda”).
    1. Ubicación. G Mint almacenará el Oro Físico en una o más de las ubicaciones reveladas en la Aplicación o en nuestro sitio web en www.qenta.com, actualizado periódicamente..
    2. Propiedad. G-Mint acuerda que todo el Oro Físico almacenado en dicha ubicación correspondiente al Oro Digital en la Cuenta del Cliente es, y seguirá siendo en todo momento, propiedad del Cliente. El Cliente acepta que G-Mint se basará exclusivamente en la Red como el registro de propiedad del Oro Físico correspondiente a cualquier Oro Digital y con el fin de verificar la propiedad del Cliente sobre el Oro Físico.
  2. Tarifas. El Cliente acepta pagar a G Mint las tarifas cobradas por los Servicios de la Bóveda (“Tarifas de los Servicios de la Bóveda”) según se establece en la Aplicación o en nuestro sitio web en www.qenta.com, actualizado periódicamente. G Mint puede variar periódicamente las Tarifas de los Servicios de la Bóveda a su discreción y proporcionará al Cliente un aviso de dicho cambio de tarifas dentro de un período comercialmente razonable que no sea inferior a 30 días antes de que dichos cambios entren en vigor. Dichas nuevas Tarifas de los Servicios de la Bóveda se aplicarán prospectivamente a todas las tenencias de Oro Digital del Cliente después de la fecha efectiva especificada en dicho aviso. El Cliente ha autorizado a G-Co a transferir de la Cuenta del Cliente a la cuenta G-Coin de G-Mint una cantidad de Oro Digital igual a las Tarifas de los Servicios de la Bóveda y cualquier otra tarifa o suma que se vuelva debida o pagadera a G-Mint de conformidad con estos Términos de la Bóveda en los intervalos que G-Mint pueda determinar a su sola discreción.
  3. Seguro. G-Mint asegurará que haya una póliza de seguro de todo riesgo en vigor con aseguradoras de buena reputación, que asegurará el Oro Físico contra cualquier pérdida, daño o destrucción, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones de responsabilidad en estos Términos de la Bóveda.
  4. Uso de Proveedores de Almacenamiento de Terceros. G-Mint no posee una bóveda para mantener el Oro Físico y en su lugar alquila espacio en bóvedas de terceros proveedores de servicios de bóveda de buena reputación (cada uno, un “Proveedor de Almacenamiento”). El Cliente expresa su consentimiento para que G-Mint contrate con Proveedores de Almacenamiento para la provisión de los Servicios de la Bóveda y retener el Oro Físico en dichos Proveedores de Almacenamiento; siempre y cuando, (a) G-Mint será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones y pagará puntualmente todos los alquileres, tarifas y otros gastos cargados o incurridos bajo cualquier acuerdo de alquiler de bóveda aplicable y (b) dicho acuerdo de alquiler de bóveda requiere que el Proveedor de Almacenamiento actúe como un Operador Razonable y Prudente. El término “Operador Razonable y Prudente” se entenderá como “una persona que busca de buena fe cumplir con sus obligaciones contractuales y, al hacerlo y en la conducción general de su actividad, ejerce el grado de habilidad, diligencia, prudencia y previsión que razonablemente se espera de un operador experto y experimentado que se dedique al mismo tipo de actividad en circunstancias o condiciones similares”.El Cliente acuerda que no es beneficiario de terceros en dicho acuerdo de alquiler de bóveda, que G-Mint tiene la autoridad exclusiva para dirigir a los Proveedores de Almacenamiento en los términos del acuerdo de alquiler de bóveda o hacer cumplirlos, y que el Cliente no tendrá derecho a presentar reclamaciones contra un Proveedor de Almacenamiento en relación con los Servicios de la Bóveda bajo cualquier acuerdo de alquiler de bóveda aplicable o de otra manera.
  5. Redención. Según el país de residencia del Cliente, el Cliente puede tener la opción de redimir Oro Digital por la cantidad correspondiente de Oro Físico de acuerdo con esta Sección 5. Los países en los que G-Mint puede proporcionar la redención de Oro Digital se revelan en la Aplicación o en nuestro sitio web en https://app.qenta.com/support. [Nota: David y John proporcionarán el enlace web].
    1. Requisitos de Redención. Los requisitos para las órdenes de redención son los siguientes:
      1. El Cliente debe ser residente en un país en el que G-Mint pueda ofrecer la redención de Oro Digital a un Cliente de acuerdo con la ley aplicable.
      2. La identidad y dirección de entrega del Cliente serán verificadas por G-Mint.
      3. El Cliente solo puede redimir su Oro Digital por pesos estándar de Oro Físico disponibles para entrega, como se revela en la Aplicación o en nuestro sitio web en www.qenta.com, por los cuales se debe redimir una cantidad correspondiente de Oro Digital.
      4. G-Mint puede sustituir Oro Físico propiedad de G-Mint por el Oro Físico correspondiente al Oro Digital que el Cliente está redimiendo, para permitir a G-Mint entregar el Oro Físico al Cliente de manera eficiente y práctica.
      5. El Cliente debe transferir la cantidad de Oro Digital a redimir a una Cuenta especificada por G-Mint.
      6. El Cliente debe aceptar los términos de envío y entrega (que pueden incluir que el Cliente celebre un acuerdo de transporte separado y formularios de indemnización fiscal con respecto a cualquier importación de Oro Físico) y cualquier restricción correspondiente.
      7. El Cliente debe pagar las tarifas de envío y manipulación relacionadas con la entrega física del Oro Físico al Cliente antes del envío del Oro Físico.
    2. Limitación en la Redención. G-Mint no estará obligado a redimir Oro Digital mientras la Cuenta del Cliente esté sujeta a una suspensión administrativa según la Sección 8 del Contrato o suspendida o restringida según la Sección 11 del Contrato. El Cliente acepta que G-Mint no tiene la obligación de organizar la entrega de Oro Físico en sus oficinas o en la ubicación de cualquier Proveedor de Almacenamiento.
    3. Cancelación del Oro Digital Redimido. Tras el envío del Oro Físico, G-Mint hará que el Oro Digital entregado a su Cuenta para su redención, o el Oro Digital correspondiente a cualquier Oro Físico sustituido de acuerdo con la Sección 5(a)(iv), sea cancelado o de alguna otra manera se impida que sea transferido nuevamente a cualquier otra Cuenta.
  6. Intención. G Mint y el Cliente acuerdan que cada token de Oro Digital será un documento electrónico de título negociable, según se define en las Secciones 1-201 y 7-104 del Código Comercial Uniforme (el “CCU”) adoptado en el Estado de Nueva York, por la cantidad correspondiente de Oro Físico, y, en relación con esto, acuerdan además que:
    1. Todos los tokens de Oro Digital se considerarán incorporados y sujetos a estos Términos de la Bóveda.
    2. La persona que controla una Cuenta es el “tenedor”, según se define en la Sección 1-201 del CCU, de todo el Oro Digital que se mantenga en la Cuenta en cualquier momento.
    3. G Mint es el “depositario”, según se define en la Sección 7-102 del CCU, del Oro Físico y el emisor de los tokens de Oro Digital a efectos de la Sección 1-201 del CCU.
    4. A efectos de la Sección 7-106 del CCU, con respecto a los documentos electrónicos de título representados por el Oro Digital: (i) el control del Cliente sobre su Cuenta le otorga control sobre todo el Oro Digital que se mantenga en la Cuenta y se considerará que el Cliente mantiene dicho Oro Digital; (ii) el Cliente acepta todas las adiciones o cambios realizados por la Red para ejecutar cualquier Transacción enviada por el Cliente; (iii) cualquier cambio o modificación al Oro Digital realizado por G Mint de acuerdo con estos Términos de la Bóveda está autorizado; (iv) la Red identifica a la persona que controla una Cuenta como la persona a la que se emitió el Oro Digital o a la que se transfirió más recientemente; (v) en caso de cualquier inconsistencia entre los nodos que mantienen registros de la asignación de Oro Digital a Cuentas en la Red, el nodo operado por G Co se considerará la copia autorizada única del Oro Digital y los libros contables mantenidos en todos los demás nodos se considerarán copias de esta copia autorizada; y (vi) la Red establece de manera confiable que la persona que controla una Cuenta a la que se transfiere Oro Digital es la persona a la que se emitió o transfirió el documento electrónico de título.
  7. Datos del Cliente. El Cliente autoriza a G Mint a proporcionar cualquier dato, incluidos los datos de la Cuenta del Cliente y los datos proporcionados por el Cliente a G Co y G Mint como parte del proceso de verificación de identidad (en conjunto, “Datos del Cliente”), a terceros según sea necesario para: (i) proporcionar los Servicios de la Bóveda y (ii) cumplir con sus obligaciones legales y regulatorias, lo cual puede incluir proporcionar los Datos del Cliente a las autoridades policiales o reguladoras (según corresponda). La Política de Privacidad de Qenta explica cómo y con qué fines Qenta recopila, utiliza, conserva, divulga y protege los Datos del Cliente que usted proporciona a Qenta.
  8. Plazo y Terminación. Estos Términos de la Bóveda tienen la misma fecha efectiva que el Contrato y continuarán vigentes mientras el Contrato siga en efecto. Estos Términos de la Bóveda se terminarán automáticamente al finalizar el Contrato, excepto por aquellos términos que se pretende que sobrevivan a la terminación.
  9. Declaraciones, Garantías y Convenios. Además de las declaraciones y garantías realizadas en el Contrato, las partes realizan las siguientes declaraciones, garantías y convenios:
    1. Mutuas. Cada parte declara y garantiza a la otra que: (i) tiene plenos poderes y autoridad corporativa para celebrar el Contrato y los Términos de la Bóveda y para cumplir con sus obligaciones en virtud de los mismos; (ii) tiene los derechos necesarios para celebrar el Contrato y los Términos de la Bóveda y para cumplir con sus obligaciones en virtud de los mismos; (iii) el Contrato y los Términos de la Bóveda son obligaciones vinculantes para ella y, cuando sean ejecutados por las partes, serán exigibles de acuerdo con sus términos, y (iv) si corresponde, está autorizada para realizar actividades comerciales en las jurisdicciones en las que cumplirá con sus obligaciones en virtud de este Contrato.
    2. Por parte de G Mint. G Mint se compromete ante el Cliente a actuar como un Operador Razonable y Prudente en la prestación de los Servicios de la Bóveda. G-Mint declara al Cliente que el Oro Físico (i) se mantendrá en una o más cuentas asignadas a nombre de G-Mint con un Proveedor de Almacenamiento en nombre de los propietarios de Oro Digital, y (ii) se mantendrá segregado del oro perteneciente a terceros, salvo que se mezclará con Oro Físico que pertenezca a otros propietarios de Oro Digital y afiliados de G-Mint o sus respectivas instituciones financieras.
    3. Por parte del Cliente.
      1. El Cliente se compromete ante G Mint a que el Cliente (A) tiene capacidad legal para celebrar estos Términos de la Bóveda, (B) no utilizará los Servicios de la Bóveda, directa o indirectamente, para ningún acto fraudulento o ilegal; y (C) solo utilizará los Servicios de la Bóveda de acuerdo con el Contrato, incluidos estos Términos de la Bóveda y la legislación aplicable.
      2. El Cliente reconoce y acepta que (A) no existe una relación fiduciaria entre G-Mint y el Cliente, (B) la decisión de comprar o vender Oro Digital y Oro Físico, y cuándo comprar o vender lo mismo, es exclusivamente decisión del Cliente, y (C) las compras o ventas se realizan sujeto a la prudencia y criterio del Cliente. El Cliente reconoce además que el mercado del oro puede ser volátil y que los precios del Oro Digital y el Oro Físico pueden aumentar o disminuir con el tiempo.
  10. Limitaciones del Servicio. G Mint no es responsable de la provisión de ningún servicio por parte de G Co ni del uso que el Cliente haga de los servicios. G Mint tampoco es responsable de brindar servicio al cliente al Cliente para resolver cualquier problema que el Cliente pueda tener relacionado con el uso de los servicios; sin embargo, el Cliente puede ponerse en contacto con G Mint, utilizando los datos de contacto en la Aplicación o por correo electrónico a appsupport@qenta.com.
  11. Restricciones. Además de las restricciones establecidas en el Contrato, el Cliente y cada Persona Autorizada no podrán utilizar ningún Servicio de la Bóveda de, o en nombre de, personas o entidades (a) en un país embargado por los Estados Unidos o (b) bloqueado o denegado por el gobierno de los Estados Unidos. El Cliente además reconoce y acepta que no utilizará su Cuenta ni los Servicios de la Bóveda para transacciones ilegales o que involucren a cualquier persona incluida en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (disponible en www.treas.gov/ofac) o la Lista de Exclusión Terrorista del Departamento de Estado de los Estados Unidos (disponible en www.state.gov) y otras leyes aplicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros o en relación con actividades ilegales de cualquier tipo.
  12. Indemnización. No obstante lo anterior o cualquier disposición en contrario en el Contrato, el Cliente acepta defender, indemnizar y mantener indemne a G Mint, y a sus respectivos empleados, directores, agentes, arrendadores y afiliados, de cualquier reclamo, demanda, pérdida, responsabilidad, daño, acción o procedimiento que surja o esté relacionado con (a) el incumplimiento por parte del Cliente de cualquier disposición del Contrato o estos Términos de la Bóveda, (b) el uso de los Servicios de la Bóveda por parte del Cliente, (c) las obligaciones del Cliente de pagar tarifas o multas a G Mint, proveedores de servicios financieros u otros terceros, o (d) negligencia o conducta intencional de los empleados, contratistas o agentes del Cliente.
  13. Derechos de Retención. G-Mint no creará ningún gravamen, garantía u otro tipo de carga sobre el Oro Físico, ni lo prestará en calidad de préstamo; no obstante, el Cliente reconoce que cada Proveedor de Almacenamiento tendrá un derecho de retención de almacenero sobre el Oro Físico para hacer valer el pago de cualquier tarifa u otra suma que G-Mint deba pagar de conformidad con un acuerdo de almacenamiento aplicable.
  14. Reclamaciones y Limitación de Responsabilidad.
    1. Alcance de la responsabilidad. G-Mint acepta asumir la responsabilidad por la pérdida, daño o destrucción del Oro Físico, pero solo por pérdidas directas y solo hasta su Valor de Mercado (según se define a continuación). La responsabilidad de G-Mint hacia el Cliente comienza cuando el Cliente compra Oro Digital y termina ya sea (i) cuando el Oro Físico ha sido entregado a un transportista o Persona Autorizada designada por el Cliente o por G-Mint, en nombre del Cliente, como depositario o agente autorizado, o (ii) cuando el Cliente deja de ser propietario del Oro Digital relevante.
    2. Administración de reclamaciones. En caso de pérdida, daño o destrucción del Oro Físico, G-Mint y el Proveedor de Almacenamiento deberán establecer la identidad del Oro Físico perdido, dañado o destruido y tomarán las medidas razonables necesarias para asegurar la máxima cantidad de salvamento a un costo mínimo. El Cliente deberá proporcionar pruebas escritas de cualquier pérdida relacionada con dicha pérdida, daño o destrucción. Al recibir el pago de cualquier reclamación por parte del Proveedor de Almacenamiento o sus aseguradores, G-Mint distribuirá dichos pagos de manera proporcional al Cliente; no obstante, en caso de que el Cliente tome cualquier salvamento que se recupere, el valor de dicho salvamento se deducirá de cualquier pago que G-Mint deba realizar en virtud de esta cláusula. Si el Cliente no toma ningún salvamento que se recupere, dicho salvamento pasará a ser propiedad del Proveedor de Almacenamiento y/o sus aseguradores y su valor no se deducirá de ningún pago al Cliente.
    3. Liquidación de una reclamación. Al recibir todos los fondos transferidos por el Proveedor de Almacenamiento a G-Mint como liquidación de la reclamación del Cliente, el Cliente autoriza a G-Mint, en nombre del Cliente, a ceder y transferir todos sus derechos, títulos e intereses en los derechos de recuperación que son objeto de la reclamación al Proveedor de Almacenamiento y a firmar cualquier documento necesario para perfeccionar dicha cesión a solicitud del Proveedor de Almacenamiento o de los aseguradores del Proveedor de Almacenamiento.
    4. Valor de Mercado significa:
      1. el precio de una onza troy fina de oro (expresado en dólares estadounidenses) calculado utilizando el Precio del Oro LBMA PM (o el AM si solo se publicó un precio AM en la fecha relevante) publicado por ICE Benchmark Administration (el “Precio del Oro LBMA”) en:
        • el día hábil en Londres, Reino Unido, en que ocurrió dicha pérdida, daño o destrucción, si ocurrió en un día en que se publicó el Precio del Oro LBMA; o
        • si ocurrió en un día en que no se publicó el Precio del Oro LBMA, será el Precio del Oro LBMA PM publicado en el último día hábil en Londres, Reino Unido, antes de dicha pérdida, daño o destrucción; o
        • si hay alguna disputa con respecto a la fecha de dicha pérdida, daño o destrucción, el día hábil en Londres en que se notificó al Sub-Depositario dicha pérdida, daño o destrucción (o si ese es un día en que no se publicó el Precio del Oro LBMA, será el Precio del Oro LBMA publicado en el último día hábil en Londres, Reino Unido, antes de dicha notificación),
      2. multiplicado por el número de onzas troy finas de Oro Subyacente que se perdieron, dañaron o destruyeron.
    5. Sin responsabilidad por análisis Las partes entienden y acuerdan expresamente que G-Mint no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la autenticidad o características de análisis de ningún Oro Físico.
    6. Otras limitaciones. Para cualquier reclamación del Cliente que no sea en relación con la pérdida, daño o destrucción del Oro Físico, la responsabilidad acumulativa de G-Mint hacia el Cliente se limita a los daños directos y en ningún caso excederá el monto total de las Tarifas de Servicio de Bóveda efectivamente recibidas por G-Mint por proporcionar los Servicios de Bóveda al Cliente durante el período de tres meses inmediatamente anterior al evento que da origen a la reclamación por responsabilidad.
    7. Excepción. Las limitaciones, exclusiones y renuncias en el Acuerdo, incluyendo estos Términos de Bóveda, se aplicarán en la medida máxima permitida por la ley aplicable, incluso si algún remedio no cumple con su propósito esencial. Nada en este Acuerdo limita o excluye la responsabilidad de ninguna de las partes, si la hubiera, por fraude por parte de dicha parte o por cualquier asunto por el cual sería ilegal que una parte excluya o intente excluir su responsabilidad.
    8. Renuncia a Daños Consecuenciales. En ningún caso G-Mint, sus afiliados o licenciantes serán responsables frente a la otra parte por daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos o consecuenciales, incluyendo cualquier reclamación por interrupción del negocio, pérdida de ganancias, pérdida de negocios o compromiso u otra afectación de datos que surjan de estos Términos de Bóveda o del uso o la imposibilidad de acceder a la Red, incluso si G-Mint ha sido informado de la posibilidad de dichos daños.
  15. Fuerza Mayor. G-Mint no será responsable por el incumplimiento o retraso en la prestación de cualquier Servicio de Bóveda u otras obligaciones bajo este Acuerdo en la medida en que dicho retraso o incumplimiento sea causado por un Evento de Fuerza Mayor. “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier incendio, inundación, terremoto, acto de Dios, guerra o acción bélica en tiempo de paz, acto gubernamental (que no sea un cambio en la ley), disturbios, desorden civil, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, uso de cualquier arma química, biológica, atómica o electromagnética, huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales, o cualquier otro evento fuera del control razonable de G-Mint. En caso de que la capacidad de G-Mint para realizar los Servicios de Bóveda se vea comprometida por un Evento de Fuerza Mayor, G-Mint realizará esfuerzos comercialmente razonables para mantener los Servicios de Bóveda.
  16. Asesoramiento de Inversión y Fiscal. Se entiende y acuerda que, como parte del establecimiento de la Cuenta del Cliente, G-Mint no ha asumido el deber de supervisar la inversión del Cliente, ni de hacer ninguna recomendación al Cliente con respecto a la compra, venta u otra disposición de cualquier Oro Digital que se encuentre en la Cuenta del Cliente o el Oro Físico. Además, G-Mint no proporciona asesoramiento fiscal, de inversión o legal, ni servicios de asesoramiento, y ninguna persona asociada con G-Mint está autorizada para proporcionar dicho asesoramiento o servicios. Es responsabilidad del Cliente determinar qué impuestos, en su caso, se aplican a su Cuenta, y es responsabilidad del Cliente declarar y remitir el impuesto correcto a la autoridad fiscal correspondiente. El Cliente acuerda que, excepto donde lo exija expresamente la ley, G-Mint no es responsable de determinar si se aplican impuestos a la Cuenta del Cliente, ni de recolectar, informar, retener o remitir impuestos derivados de Transacciones.
  17. Resolución de disputas; Arbitraje vinculante.
    1. Arbitraje de disputas. Salvo en disputas en las que el Cliente o G-Mint busquen medidas cautelares u otro tipo de reparación equitativa por el supuesto uso ilegal de propiedad intelectual, el Cliente y G-Mint renuncian a su derecho a un juicio por jurado y a resolver cualquier disputa derivada de o relacionada con estos Términos de Bóveda en los tribunales. En su lugar, para cualquier disputa o reclamación relacionada con estos Términos de Bóveda, ambas partes acuerdan contactar primero a la otra parte e intentar resolver la reclamación de manera informal enviando un aviso por escrito de la reclamación (“Aviso”) a la otra parte por correo electrónico o por correo certificado dirigido a G-Wallet Corp Departamento Legal, 777 Post Oak Blvd., Suite 430, Houston, TX 77056. El Aviso debe (i) describir la naturaleza y base de la reclamación; y (ii) establecer el alivio específico solicitado. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo para resolver la reclamación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicho Aviso, entonces cualquiera de las partes puede someter la disputa a arbitraje vinculante de la siguiente manera:
      1. Para los Clientes que hayan celebrado el Acuerdo de Cuenta de Cliente de G-Wallet con GWC, la arbitraje de disputas será administrada por JAMS a través de un arbitraje confidencial y vinculante ante un árbitro. Las actuaciones de arbitraje se llevarán a cabo en Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, de conformidad con las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Simplificado de JAMS (“Reglas de JAMS”). El fallo arbitral podrá ser presentado en cualquier tribunal con jurisdicción. Esta cláusula no impedirá a las partes buscar medidas provisionales en apoyo al arbitraje en un tribunal de jurisdicción competente.
      2. Para los Clientes que hayan celebrado el Acuerdo de Cuenta de Cliente de G-Wallet con RGT, la arbitraje de disputas será administrada por el Centro Internacional de Arbitraje de Dubai (“DIAC”). Todas las disputas sometidas al DIAC se resolverán mediante un arbitraje confidencial y vinculante ante un árbitro. Las actuaciones de arbitraje se llevarán a cabo en Dubai, Emiratos árabes Unidos, de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del DIAC, y todas las actuaciones se llevarán a cabo en inglés.
    2. Las partes acuerdan que este Acuerdo afecta el comercio interestatal y que la aplicabilidad de esta Sección 17 se regirá sustantiva y procesalmente por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. § 1, et seq. (la “FAA”), en la medida máxima permitida por la ley aplicable. Según lo limitado por la FAA, este Acuerdo y las Reglas de JAMS, el árbitro tendrá la autoridad exclusiva para tomar todas las decisiones procesales y sustantivas con respecto a cualquier disputa y otorgar cualquier remedio que de otro modo estaría disponible en los tribunales, incluido el poder para determinar la cuestión de la arbitrabilidad. El árbitro solo puede llevar a cabo un arbitraje individual y no puede consolidar las reclamaciones de más de un individuo, presidir ningún tipo de proceso colectivo o representativo o presidir cualquier proceso que involucre a más de un individuo.
    3. El árbitro, G-Mint y el Cliente mantendrán la confidencialidad de cualquier actuación arbitral, fallos y premios, incluyendo, pero no limitado a, toda la información recopilada, preparada y presentada para fines del arbitraje o relacionada con la disputa en cuestión. El árbitro tendrá la autoridad para dictar decisiones apropiadas para salvaguardar la confidencialidad, a menos que la ley disponga lo contrario. El deber de confidencialidad no se aplicará en la medida en que sea necesario preparar o llevar a cabo la audiencia arbitral sobre el fondo del asunto, en relación con una solicitud judicial de medida cautelar o en relación con un recurso judicial contra un laudo arbitral o su ejecución, o en la medida en que la divulgación esté legalmente requerida o sea decisión judicial.
    4. Las partes acuerdan que para cualquier arbitraje que una parte inicie, la parte iniciadora deberá pagar todas las tarifas y costos de JAMS o DIAC, según corresponda. Las partes acuerdan que los tribunales estatales o federales del Estado de Nueva York y los Estados Unidos con sede en Nueva York, Nueva York, tienen jurisdicción exclusiva sobre cualquier apelación y la ejecución de un laudo arbitral.
    5. Cualquier reclamación derivada de o relacionada con este Acuerdo o los Servicios debe presentarse dentro de un año después de que dicha reclamación haya surgido
    6. Si alguna parte de esta Sección 17 se considera inaplicable o ilegal por cualquier motivo, (i) la disposición inaplicable o ilegal se separará de este Acuerdo; (ii) la separación de la disposición inaplicable o ilegal no tendrá ningún impacto en el resto de esta Sección 17 o en la capacidad de las partes para exigir el arbitraje de cualquier reclamación restante de manera individual de conformidad con esta Sección 17; y (iii) en la medida en que cualquier reclamación deba, por lo tanto, proseguir en una acción colectiva, consolidada o representativa, dichas reclamaciones deberán litigarse en un tribunal civil de jurisdicción competente y no en arbitraje, y las partes acuerdan que la litigación de esas reclamaciones se suspenderá hasta que se resuelvan las reclamaciones individuales en el arbitraje. Además, si alguna parte de esta Sección 17 se considera que prohíbe una reclamación individual que busca una reparación judicial de interés público, dicha disposición no tendrá efecto en la medida en que se permita buscar dicha reparación fuera del arbitraje, y el resto de esta Sección 17 será aplicable.
  18. Ley Aplicable y Jurisdicción. Cualquier disputa surgida de estos Términos de Bóveda se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, excepto en la medida en que sean sustituidas por leyes federales de los Estados Unidos, sin tener en cuenta las normas o principios de conflicto de leyes (ya sea del Estado de Nueva York o cualquier otra jurisdicción) que puedan ocasionar la aplicación de las leyes de cualquier otra jurisdicción. Cualquier disputa entre las partes que no esté sujeta a arbitraje o no pueda ser conocida en un tribunal de reclamos menores se resolverá en los tribunales estatales o federales del Estado de Nueva York y los Estados Unidos, respectivamente, con sede en Nueva York, Nueva York.
  19. Disposiciones Generales.
    1. Notificaciones Electrónicas. El Cliente consiente en recibir electrónicamente todas las comunicaciones, acuerdos, documentos, recibos, avisos y divulgaciones (en conjunto, las “Comunicaciones”) que G-Mint proporcione en relación con estos Términos de Bóveda. El Cliente acepta que G-Mint puede proporcionar estas Comunicaciones al Cliente publicándolas en el sitio web de G-Mint o enviándolas por correo electrónico al Cliente a la dirección de correo electrónico que este proporcione.
    2. Relación entre las Partes. G-Mint es un contratista independiente para todos los efectos. Nada en este Acuerdo se considerará o se pretenderá que se considere, ni causará que el Cliente y G-Mint sean tratados como socios, empresas conjuntas o de cualquier otra forma como asociados conjuntos con fines de lucro, ni que el Cliente o G-Mint sean tratados como el agente del otro.
    3. Acuerdo Completo. Estos Términos de Bóveda comprenden la totalidad del entendimiento y acuerdo entre las partes en relación con el objeto del presente documento, y sustituye todas y cada una de las discusiones, acuerdos y entendimientos previos de cualquier tipo (incluyendo, sin limitación, cualquier versión previa de estos Términos de Bóveda) entre las partes. Los títulos de las secciones en estos Términos de Bóveda son solo para conveniencia y no afectarán el significado o interpretación de ninguna disposición de estos Términos de Bóveda.
    4. Cesión. El Cliente no podrá ceder ningún derecho o licencia otorgados bajo estos Términos de Bóveda. G-Mint se reserva el derecho de ceder sus derechos sin restricciones, incluyendo, sin limitación, a cualquier afiliado o subsidiaria de G-Mint, o a cualquier sucesor en interés de cualquier negocio asociado con los Servicios de Bóveda. Cualquier intento de transferencia o cesión en violación de lo aquí establecido será nulo y sin efecto. Sujeto a lo anterior, este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes, sus sucesores y cesionarios permitidos.
    5. Divisibilidad. Si alguna disposición de estos Términos de Bóveda se determina inválida o inaplicable según cualquier norma, ley o regulación o cualquier agencia gubernamental, local, estatal o federal, dicha disposición se modificará e interpretará para lograr los objetivos de la disposición en la mayor medida posible bajo cualquier ley aplicable, y la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición de estos Términos de Bóveda no se verá afectada. Estos Términos de Bóveda no renuncian a derechos que no se pueden renunciar según la ley aplicable.
    6. Sobrevivencia. Todas las disposiciones que, por su naturaleza, se extienden más allá del vencimiento o terminación de estos Términos de Bóveda, incluyendo, sin limitación, las secciones referentes a deudas adeudadas a G-Mint, redención y disposiciones generales, sobrevivirán a la terminación o expiración de estos Términos de Bóveda.

Al hacer clic en “Acepto” a continuación, usted indica que ha leído y acepta quedar sujeto a los Términos de Bóveda antes mencionados.